LO 2/1989

Artículo 292 — LO 2/1989

Artículo 292.

En todos los casos en que se desestimare la cuestión planteada se dará traslado del procedimiento a las partes que la hubieren promovido o se hubieren adherido a ella, para que procedan a formular sus escritos de conclusiones provisionales, de acusación o defensa, si aún no la hubieran hecho, en el resto del plazo que les hubiera sido concedido para calificar.