Artículo 291.
Si el Tribunal estima procedente la cuestión planteada por falta de autorización para procesar, será de aplicación lo establecido al respecto en el artículo 152 de esta Ley.
Artículo 291.
Si el Tribunal estima procedente la cuestión planteada por falta de autorización para procesar, será de aplicación lo establecido al respecto en el artículo 152 de esta Ley.
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