Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Administrativo del Estado. Practicar con tests.
Artículo 280.
Las partes podrán presentar, sobre cada uno de los puntos que integran las conclusiones provisionales de la acusación o defensa, una o más conclusiones en forma subsidiaria o alternativa, para que, si no resultara procedente la primera de ellas, puedan ser estimadas las demás. El Fiscal Jurídico Militar no tendrá esta facultad.