LO 2/1989

Artículo 282 — LO 2/1989

Artículo 282.

El Fiscal Jurídico Militar y las partes, en el mismo escrito de conclusiones provisionales manifestarán las pruebas de que intenten valerse en el acto de la vista, con expresa mención de las que deban celebrarse con anterioridad por ser imposible su práctica en dicho acto.

Si se propusiera prueba pericial o testifical, presentarán listas de peritos y testigos especificando si han de comparecer a su instancia o mediante dilación judicial.