LO 2/1989

Artículo 254 de la LO 2/1989

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 254.

Los recursos se interpondrán siempre por escrito autorizado con la firma de letrado o defensor, en los plazos que para cada uno se determine en esta Ley.

Se exceptúan los recursos que interpongan las Autoridades y Jefes militares en el supuesto prevenido en el artículo 143 de esta Ley. Si tuvieren asignado o designado a sus órdenes el Asesor Jurídico a que se refiere el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, éste será el que intervenga en todas las fases del recurso; y si no lo tuvieran solicitarán la intervención del que lo sea de la Autoridad superior en la cadena de mando a que pertenezcan.