Artículo 257.
La interposición de un recurso, en tiempo y forma, no paraliza los trámites del sumario ni suspende los efectos de la resolución que se impugna, salvo en los casos que esta Ley disponga lo contrario.
Artículo 257.
La interposición de un recurso, en tiempo y forma, no paraliza los trámites del sumario ni suspende los efectos de la resolución que se impugna, salvo en los casos que esta Ley disponga lo contrario.
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