LO 2/1989

Artículo 222 — LO 2/1989

Artículo 222.

Si no es posible la permanencia del preso en establecimiento militar, la prisión preventiva se sufrirá en establecimiento común, con absoluta separación de los demás detenidos y presos.

Las mismas reglas se seguirán aunque la prisión hubiera sido acordada por Autoridades judiciales no militares.