Artículo 191.
En la misma resolución mandará que se preste fianza para asegurar las responsabilidades civiles, señalando el plazo en que deba ser constituida y ordenando el embargo de bienes si no se depositare.
Artículo 191.
En la misma resolución mandará que se preste fianza para asegurar las responsabilidades civiles, señalando el plazo en que deba ser constituida y ordenando el embargo de bienes si no se depositare.
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