Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Administrativo del Estado. Practicar con tests.
Artículo 190.
Siempre que el Juez Togado declare procesada a alguna persona o aparezca indicada la responsabilidad civil de un tercero de las consecuencias de un delito, determinará en el mismo auto la cuantía en que provisionalmente cifre la responsabilidad civil y demás consecuencias económicas y acordará su aseguramiento. Contra dicho auto cabrá recurso de apelación.