LO 2/1982

Artículo octavo de la LO 2/1982: Artículo octavo

Texto consolidado del BOE.

Artículo octavo.

Uno. Los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones del Tribunal de Cuentas serán resueltos por el Tribunal Constitucional.

Dos. Los requerimientos de inhibición hechos al Tribunal de Cuentas no producirán la suspensión del respectivo procedimiento.