LO 2/1982

Artículo noveno — LO 2/1982

Artículo noveno.

Uno. La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, así como a la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género.

Dos. El Tribunal de Cuentas ejercerá su función en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.

Se modifica el apartado 1 por el art. 3.5 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.