LO 18/2003 Corte Penal

Artículo 25 — LO 18/2003 Corte Penal

Artículo 25. De la celebración del juicio y otras actuaciones procesales en España.

Si la Corte propusiere la celebración del juicio u otras actuaciones procesales en España, el Ministerio de Justicia, previa consulta con los Ministerios de Asuntos Exteriores y del Interior y otras autoridades competentes, comunicará a la Corte la decisión al respecto. En su caso, los aspectos no jurisdiccionales de dichas actuaciones estarán sometidos al acuerdo específico que se celebre con la Corte.