LO 11/2007 Derechos GC

Disposición transitoria segunda de la LO 11/2007 Derechos GC: Disposición transitoria segunda. Funcionamiento transitorio del Consejo Asesor de Personal

Texto consolidado del BOE.

Disposición transitoria segunda. Funcionamiento transitorio del Consejo Asesor de Personal.

El Consejo Asesor de Personal al que se refiere el artículo 92 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, continuará desarrollando las funciones derivadas de dicha disposición hasta el día anterior al de la constitución del Consejo de la Guardia Civil, extinguiéndose a partir de entonces.