LO 11/2007 Derechos GC

Artículo 43 de la LO 11/2007 Derechos GC: Asociaciones representativas

Texto consolidado del BOE.

Artículo 43. Asociaciones representativas.

Serán consideradas asociaciones profesionales representativas las que hubieran obtenido en las elecciones al Consejo de Guardia Civil, al menos, un representante o, en dos de las Escalas, el diez por ciento de los votos emitidos en cada una de ellas.