LO 11/2007 Derechos GC

Artículo 42 de la LO 11/2007 Derechos GC: Representantes de la asociación

Texto consolidado del BOE.

Artículo 42. Representantes de la asociación.

Tendrán la condición de representantes de las asociaciones profesionales aquellos Guardias Civiles en situación de servicio activo que, teniendo la condición de afiliados, hayan sido designados para ello de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos. Los efectos de dicha designación se producirán a partir del día siguiente al de su inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales habilitado al efecto en el Ministerio del Interior.