LO 11/2007 Derechos GC

Artículo 27 — LO 11/2007 Derechos GC

Artículo 27. Carrera profesional.

Los Guardias Civiles tienen derecho al desarrollo de su carrera profesional, especialmente al régimen de ascensos, destinos, condecoraciones y recompensas, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y de conformidad con las normas que la regulen.