LO 11/2007 Derechos GC

Artículo 20 de la LO 11/2007 Derechos GC: Deber de cooperación en caso de catástrofe

Texto consolidado del BOE.

Artículo 20. Deber de cooperación en caso de catástrofe.

En los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, o cuando así se disponga en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana, emergencia grave, situación de urgente riesgo o calamidad pública, los Guardias Civiles se presentarán en su dependencia de destino o en la más próxima y se pondrán a disposición inmediata de las autoridades correspondientes.