LO 11/2007 Derechos GC

Artículo 20 — LO 11/2007 Derechos GC

Artículo 20. Deber de cooperación en caso de catástrofe.

En los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, o cuando así se disponga en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana, emergencia grave, situación de urgente riesgo o calamidad pública, los Guardias Civiles se presentarán en su dependencia de destino o en la más próxima y se pondrán a disposición inmediata de las autoridades correspondientes.