LO 11/2007 Derechos GC

Artículo 19 — LO 11/2007 Derechos GC

Artículo 19. Reserva en asuntos profesionales.

Los miembros de la Guardia Civil están sujetos a la legislación general sobre secretos oficiales y materias clasificadas. Igualmente, tienen el deber de guardar secreto profesional y el debido sigilo respecto de aquellos hechos o informaciones no clasificadas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones.