Disposición adicional tercera.
El personal civil que ejerza el derecho reconocido en el artículo 2.1.d) en unidades, buques y demás establecimientos militares deberá tener en cuenta y respetar el principio de neutralidad política y sindical de los miembros de las Fuerzas Armadas y ajustarse a las normas sobre actividad sindical de los empleados públicos.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-12961.