LO 1/1981

Disposición adicional segunda de la LO 1/1981: Disposición adicional segunda

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Disposición adicional segunda.

El ejercicio de las competencias financieras reconocidas por este Estatuto a la Comunidad Autónoma de Galicia se ajustará a lo que establezca la ley orgánica a que se refiere el apartado tres del artículo ciento cincuenta y siete de la Constitución.