LN

Artículo 26 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de

Texto consolidado del BOE.

Artículo 26.

Serán nulas las adiciones, apostillas, entrerenglonaduras, raspaduras y testados en las escrituras matrices, siempre que no se salven al fin de éstas con aprobación expresa de las partes y firmas de los que deban de suscribir el instrumento.