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Artículo 25 — LN

Artículo 25.

Los instrumentos públicos se redactarán en lengua castellana, y se escribirán con letra clara, sin abreviaturas y sin blancos.

Tampoco podrán usarse en ellos guarismos en la expresión de fechas o cantidades.

Los Notarios darán fe de haber leído a las partes y a los testigos instrumentales la escritura íntegra, o de haberles permitido que la lean, a su elección, antes de que la firmen, y a los de conocimiento lo que a ellos se refiera, y de haber advertido a unos y a otros que tienen el derecho de leerla por sí.

Para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad que comparezcan ante Notario, estas podrán utilizar los apoyos, instrumentos y ajustes razonables que resulten precisos, incluyendo sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, intérpretes, sistemas de apoyos a la comunicación oral, lengua de signos, lenguaje dactilológico, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación, así como cualquier otro que resulte preciso.

Téngase en cuenta que este último párrafo, añadido por el art. 1.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ap, entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.

Se añade un párrafo al final, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 1.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ap