LN

Artículo 2 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de

Texto consolidado del BOE.

Artículo 2.

El Notario que requerido para dar fe de cualquier acto público o particular extrajudicial negare sin justa causa la intervención de su oficio, incurrirá en la responsabilidad a que hubiere lugar con arreglo a las leyes.