LN

Artículo 1 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de

Texto consolidado del BOE.

Artículo 1.

El Notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.

Habrá en todo el Reino una sola clase de estos funcionarios.