Llei 26/2010 Catalunya

Artículo 48 — Llei 26/2010 Catalunya

Artículo 48. Iniciación.

1. El procedimiento puede iniciarse de oficio o a solicitud de una o diversas personas interesadas.

2. El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo o resolución del órgano competente, por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

3. La resolución por la que se inicia el procedimiento debe ser notificada a la persona interesada, debiendo incluir la designación de la persona responsable de su instrucción, salvo que dicha instrucción esté determinada por la normativa de aplicación al procedimiento.