Llei 26/2010 Catalunya

Artículo 47 — Llei 26/2010 Catalunya

Artículo 47. Certificados administrativos.

1. Los certificados administrativos se entregan a solicitud de la persona interesada o a instancia del órgano competente, y requieren el consentimiento de la persona interesada si es preceptivo en virtud de una norma legal.

2. Los certificados administrativos han de contener los datos objeto de certificación y la firma del órgano competente para su entrega.