Llei 26/2010 Catalunya

Artículo 40 de Llei 26/2010 Catalunya: Ventanilla única

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 40. Ventanilla única.

1. Los ciudadanos pueden obtener la información relativa a los servicios públicos y a los procedimientos administrativos de competencia de las administraciones públicas catalanas, y realizar los correspondientes trámites, por medios electrónicos y a distancia mediante un sitio web común o ventanilla única.

2. En particular, en procedimientos administrativos relativos al acceso a una actividad económica y a su ejercicio, las personas interesadas pueden realizar los trámites a través de una ventanilla única, por medios electrónicos y a distancia, y obtener por esta vía la siguiente información:

a) Los requisitos, procedimientos y trámites necesarios para acceder al establecimiento o al ejercicio de una actividad económica.

b) Los datos de los órganos de las respectivas administraciones públicas competentes en materia de acceso a las distintas actividades económicas.

c) Los medios y las condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a las actividades económicas.

d) Las vías de reclamación y de recurso en caso de controversia.

e) Los datos de asociaciones sectoriales y otras organizaciones que prestan asistencia práctica sobre las distintas actividades económicas.

3. La ventanilla única puede funcionar en red interadministrativa para facilitar el acceso a los trámites de los procedimientos administrativos de competencia de las distintas administraciones públicas.