Artículo 39. Inscripciones de oficio.
Las administraciones públicas competentes, de acuerdo con la normativa de aplicación, deben realizar de oficio la inscripción de personas físicas o jurídicas en los correspondientes registros sectoriales en los siguientes casos:
a) Cuando las personas físicas o jurídicas han obtenido cualquier título administrativo que las habilita para ejercer un derecho o iniciar una actividad.
b) Cuando la comunicación previa o la declaración responsable tienen como efecto habilitar el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.