Llei 19/2014 Trans Cat

Artículo 49 de Llei 19/2014 Trans Cat: Contenido del Registro

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 49. Contenido del Registro.

1. El Registro de grupos de interés debe incluir:

a) Una relación, ordenada por categorías, de personas y organizaciones que actúan con el fin de influir en la elaboración y aplicación de las políticas públicas, y la sede de su organización.

b) La información que deben suministrar las personas y organizaciones a las que se refiere la letra a, especialmente con relación a las actividades que realizan, a su ámbito de interés y a su financiación.

c) Un código de conducta común.

d) El sistema de control y fiscalización, que debe establecer los mecanismos de denuncia de aplicación en el caso de incumplimiento de lo establecido por la presente ley o el código de conducta al que se refiere la letra c.

2. El Registro debe dar publicidad de las actuaciones de los grupos de interés, especialmente de las reuniones y audiencias celebradas con autoridades, cargos públicos, miembros electos o diputados, y de las comunicaciones, los informes y otras contribuciones con relación a las materias tratadas.