Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 46. Principios generales.
1. El Registro de grupos de interés debe ser público, y los datos que contenga deben estar disponibles mediante el régimen de transparencia establecido por la presente ley.
2. El establecimiento y el funcionamiento del Registro deben respetar los principios de proporcionalidad, igualdad y no discriminación.
3. La creación del Registro no puede impedir ni restringir el ejercicio de los derechos que legalmente corresponden a las autoridades o a los cargos públicos o a los que son inherentes al mandato parlamentario o de los cargos electos.