Llei 19/2014 Trans Cat

Artículo 5 de Llei 19/2014 Trans Cat: Disposiciones generales

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 5. Disposiciones generales.

1. Los sujetos obligados deben adoptar las medidas necesarias para facilitar a las personas el conocimiento de la información pública. La información sujeta al régimen de transparencia debe hacerse pública en las sedes electrónicas y los sitios web de los sujetos obligados, de forma clara, estructurada y en formato reutilizable.

2. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, los sujetos obligados deben garantizar la transparencia de la información pública mediante un sistema integral de información y conocimiento en formato electrónico, cuyo diseño debe fundamentarse en el uso preferente de los sistemas de gestión de documentos públicos, como facilitadores de datos y documentos auténticos, en el marco de interoperabilidad del sector público.

3. El sistema integral al que se refiere el apartado 2 debe permitir a las personas un acceso fácil y gratuito a la información pública, con el fin de fomentar su conocimiento y de facilitar la participación y colaboración responsable en los asuntos públicos.

4. El sistema se fundamenta en el Portal de la Transparencia, que es el instrumento básico y general de gestión de documentos públicos para dar cumplimiento y efectividad a las obligaciones de transparencia establecidas por la Ley, y en las sedes electrónicas o sitios web correspondientes. El Portal de la Transparencia debe incluir el Registro de grupos de interés, regulado por el título IV, y los canales de participación y los procedimientos participativos en trámite.

5. El Portal de la Transparencia está organizado y gestionado por la Administración de la Generalidad, y también integra la información de las administraciones locales y de las administraciones y entidades incluidas en el artículo 3.1.a, b, c, d y e. Las administraciones locales y el resto de administraciones y entidades pueden crear sus propios portales de transparencia, el acceso a cuyo contenido debe facilitarse desde el Portal de la Transparencia de la Generalidad, de forma interconectada y que facilite la integración. Todos los portales deben disponer de un buscador que permita un acceso rápido, fácil y comprensible a la información y que incorpore mecanismos de alerta sobre los datos que se han actualizado.

6. El Portal de la Transparencia y los portales que eventualmente se creen de acuerdo con lo establecido por el apartado 5 deben configurarse como una plataforma electrónica de publicidad activa en internet, deben ser fácilmente identificables y deben contener el enlace de las sedes electrónicas de las administraciones públicas o entidades correspondientes. También deben cumplir las recomendaciones de la Iniciativa de Accesibilidad Web para facilitar su acceso a las personas con discapacidad.

7. Los sujetos a los que se refiere el artículo 3.1.d y e deben cumplir sus obligaciones de transparencia en los términos establecidos por el artículo 3.2.