Llei 19/2014 Trans Cat

Artículo 8 — Llei 19/2014 Trans Cat

Artículo 8. Información sujeta al régimen de transparencia.

1. La Administración pública, en aplicación del principio de transparencia, debe hacer pública la información relativa a:

a) La organización institucional y la estructura administrativa.

b) La gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial.

c) Las decisiones y actuaciones de especial relevancia jurídica.

d) La plantilla, la relación de puestos de trabajo y el régimen retributivo.

e) Los procedimientos administrativos relacionados con el ejercicio de sus competencias.

f) Los contratos y convenios.

g) Las convocatorias y el otorgamiento de las subvenciones y ayudas públicas.

h) Los informes y estudios.

i) Los planes, programas y memorias generales.

j) La información estadística.

k) La información geográfica.

l) Las materias y actuaciones cuya publicidad se establezca por norma.

m) Cualquier materia de interés público, y las informaciones solicitadas con más frecuencia por vía del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

2. La información pública relativa a las materias a las que se refiere el apartado 1 debe comprender todos los datos y documentos con el alcance y la precisión que determinan los artículos 9 a 15. La información debe ser congruente con la finalidad de conocimiento prevista en cada caso y debe ser adecuada y completa en cuanto al contenido informativo que determina la Ley.