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Artículo 163 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: Obligación de acreditar la sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia

Texto consolidado del BOE.

Artículo 163. Obligación de acreditar la sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia.

Las personas o entidades que no sean sociedades mercantiles y realicen habitualmente operaciones de ventas al por menor estarán obligadas a acreditar ante sus proveedores o, en su caso, ante la Aduana, el hecho de estar sometidos o no al régimen especial del recargo de equivalencia en relación con las adquisiciones o importaciones de bienes que realicen.