Artículo 161. Tipos.
Los tipos del recargo de equivalencia serán los siguientes:
1.º Con carácter general, el 4 por 100.
2.º Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artículo 91, apartado uno de esta Ley, el 1 por 100.
3.º Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo previsto en el artículo 91, apartado dos de esta Ley, el 0,50 por 100.
Artículo 161. Tipos.
Los tipos del recargo de equivalencia serán los siguientes:
1.º Con carácter general, el 4 por 100.
2.º Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artículo 91, apartado uno, de esta Ley, el 1 por 100.
3.º Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo previsto en el artículo 91, apartado dos, de esta Ley, el 0,50 por 100.
4.º Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el 1,75 por 100.
Se modifica por el art. 10.15 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117
Artículo 161. Tipos.
Los tipos del recargo de equivalencia serán los siguientes:
1.º Con carácter general, el 5,2 por ciento.
2.º Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artículo 91, apartado uno de esta Ley, el 1,4 por ciento.
3.º Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo previsto en el artículo 91, apartado dos de esta Ley, el 0,50 por ciento.
4.º Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el 1,75 por ciento.
Téngase en cuenta que esta última actualización del artículo surte efectos desde el 1 de septiembre de 2012.
Se modifica, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, por el art. 23.5 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364.
Se modifica por el art. 10.15 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117