LIVA

Artículo 151 — LIVA

Artículo 151. Exclusiones del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles.

Quedarán excluidos del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles los comerciantes minoristas sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia.

Artículo 151. Exclusiones del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles.

Quedarán excluidos del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles los siguientes comerciantes minoristas:

1.º Los sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia.

2.º Los comerciantes minoristas cuyo volumen de operaciones correspondiente a todas sus actividades empresariales o profesionales del año natural precedente haya excedido de 100 millones de pesetas.

Se modifica por el art. 6.24 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053

Artículo 151. Exclusiones del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles.

(Derogado)

Se deroga por el art. 6.16 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786.

Se modifica por el art. 6.24 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053