Artículo 150. Régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles.
Los comerciantes minoristas que realicen con habitualidad entregas de bienes a los que corresponda aplicar tipos impositivos diferentes podrán optar por el régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.
Artículo 150. Régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles.
(Derogado)
Se deroga por el art. 6.16 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786.