LIRPF

Disposición transitoria trigésima séptima — LIRPF

Disposición transitoria trigésima séptima. Deducción por maternidad.

Cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023.

Se añade por el art. 73 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22685#a7-5