LIRPF

Disposición transitoria trigésima sexta — LIRPF

Disposición transitoria trigésima sexta. Aplicación del régimen de diferimiento a determinadas participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2022.

El requisito establecido en el número 3.º de la letra a) del apartado 2 del artículo 94 de esta Ley no será de aplicación a las participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva a que se refiere dicho número 3.º adquiridas por el contribuyente con anterioridad a 1 de enero de 2022 y no cotizadas en bolsa de valores española, siempre que el importe del reembolso o transmisión no se destine a la adquisición de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva previstas en el citado número 3º.

Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. 3.7 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11473#at, produce efectos desde el 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 7.c) de la citada Ley.

Se añade por el art. 3.7 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11473#at

Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 7.c) de la citada Ley.