Disposición adicional vigésima primera. Pérdidas patrimoniales por créditos vencidos y no cobrados.
A efectos de la aplicación de la regla especial de imputación temporal prevista en la letra k) del artículo 14.2 de esta Ley, la circunstancia prevista en el número 3.º de la citada letra k) únicamente se tendrá en cuenta cuando el plazo de un año finalice a partir de 1 de enero de 2015.
Se modifica por el art. 1.75 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327.