LIRPF

Disposición adicional vigésima de LIRPF: Disposición adicional vigésima. Rentas exentas con progresividad

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional vigésima. Rentas exentas con progresividad.

Tienen la consideración de rentas exentas con progresividad aquellas rentas que, sin someterse a tributación, deben tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas del período impositivo.

Las rentas exentas con progresividad se añadirán a la base liquidable general o del ahorro, según corresponda a la naturaleza de las rentas, al objeto de calcular el tipo medio de gravamen que corresponda para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica.

El tipo medio de gravamen así calculado se aplicará sobre la base liquidable general o del ahorro, sin incluir las rentas exentas con progresividad.

Se añade por el art. 1.74 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327.

Se deroga por la disposición derogatoria única 2.e) del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364.