LIRPF

Artículo 41 de LIRPF: Operaciones vinculadas

Texto consolidado del BOE.

Artículo 41. Operaciones vinculadas.

La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.