LIRPF

Artículo 39 — LIRPF

Artículo 39. Ganancias patrimoniales no justificadas.

Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.

Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.

Se modifica por la disposición final 5 de la Ley 5/2022, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2022-3712#df-5

Se modifica por el art. 3.2 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13416.