Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.
Disposición adicional duodécima. Composición de los tribunales económico-administrativos.
El Presidente y los vocales de los tribunales económico-administrativos serán nombrados entre funcionarios del Estado y sus organismos autónomos, de las comunidades autónomas y entre funcionarios de Administración local con Habilitación de Carácter Nacional, que reúnan los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen, actuando como Secretario un Abogado del Estado.