Disposición adicional decimotercera. Participación de las comunidades autónomas en los tribunales económico-administrativos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la participación de las comunidades autónomas en los tribunales económico-administrativos regionales del Estado, podrá realizarse, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de las siguientes maneras:
a) Mediante el nombramiento de funcionarios de las comunidades autónomas conforme a lo indicado en la disposición adicional duodécima de esta ley.
b) Mediante la creación, en el seno del Tribunal Económico-Administrativo Regional, y en virtud de convenio celebrado entre el Ministerio de Hacienda y la Consejería competente de la comunidad autónoma, de una Sala Especial que estará presidida por el Presidente del Tribunal e integrada por los vocales del mismo que se determinen reglamentariamente y por su Secretario así como por el órgano económico-administrativo de la comunidad autónoma, y que actuará como Sala del Tribunal respecto de las reclamaciones relativas exclusivamente a tributos cedidos o a aquellos tributos del Estado cuyo rendimiento corresponda en su totalidad a la comunidad autónoma.
2. A falta de convenio se procederá en la forma prevista en el párrafo a) anterior, según se establezca reglamentariamente.
Disposición adicional decimotercera. Participación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía en los tribunales económico-administrativos.
1. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía que no asuman la función revisora en vía económico-administrativa de los actos dictados por ellas en relación con los tributos estatales, podrán participar en los tribunales económico-administrativos del Estado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de las siguientes maneras:
a) Mediante el nombramiento de funcionarios de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía conforme a lo indicado en la disposición adicional duodécima de esta Ley.
b) Mediante la creación en el seno del Tribunal Económico-Administrativo Regional y local, y en virtud de Convenio celebrado entre el Ministerio de Economía y Hacienda y el órgano superior competente de la Comunidad Autónoma y de la Ciudad con Estatuto de Autonomía de una Sala Especial para resolver las reclamaciones que versen sobre los actos dictados por las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía en relación con los tributos estatales. Dicha Sala Especial tendrá el mismo número de miembros del Tribunal Regional y local y de la Administración tributaria de la Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y será presidida por el Presidente del Tribunal, que tendrá voto de calidad.
La Sala Especial resolverá todas las reclamaciones que versen sobre los actos dictados por las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía en relación con los tributos estatales, salvo las que traten exclusivamente sobre actos dictados en el procedimiento de recaudación.
Las reclamaciones se tramitarán por el Secretario del Tribunal, que será también el Secretario y formará parte de la Sala Especial, por el procedimiento general regulado en la Subsección 1.ª de la Sección 2.ª del Título V de esta Ley, no siendo aplicable el procedimiento abreviado ante órganos unipersonales regulado en la Sección 3.ª del mismo Título.
2. A falta de convenio se procederá en la forma prevista en la letra a) del apartado anterior, según ese establezca reglamentariamente.
Se modifica por la disposición final 3.10 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20375