Ley 9/2023 FP La Rioja

Artículo 129 de la Ley 9/2023 FP La Rioja: Procedimiento disciplinario

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 129. Procedimiento disciplinario.

1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido, que se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa de la persona presuntamente responsable.

La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario, atendiendo a los mismos principios señalados en el párrafo anterior, y requerirá al menos la audiencia al personal interesado.

2. La tramitación del procedimiento disciplinario se remite expresamente a la normativa básica estatal.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento iniciado para exigir la responsabilidad disciplinaria por la comisión de faltas muy graves y graves será de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de incoación.

En los procedimientos iniciados para exigir responsabilidad disciplinaria por la comisión de faltas leves, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será el que se establezca reglamentariamente.