Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 128. Prescripción de las faltas y sanciones.
1. Las faltas y sanciones prescribirán conforme a los plazos que determine la legislación básica estatal.
2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde la firmeza de la resolución sancionadora.