Ley 9/2007 Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 14 — Ley 9/2007 Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 14. Unidades administrativas.

1. Las unidades administrativas son estructuras funcionales básicas de preparación y gestión de los procedimientos en el ámbito funcional propio de las Consejerías y de las agencias administrativas.

2. Las unidades administrativas se crean, modifican y suprimen a través de la relación de puestos de trabajo.