Ley 9/2007 Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 13 — Ley 9/2007 Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 13. Órganos administrativos.

1. Bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno, las Consejerías y las agencias administrativas se componen de órganos y unidades administrativas.

2. Tendrán la consideración de órganos las unidades administrativas a las que se atribuyan funciones que tengan efectos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo.