Ley 8/2025 Presupuesto Andalucía 2026

Artículo 39 — Ley 8/2025 Presupuesto Andalucía 2026

Artículo 39. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2026.

A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen para el año 2026 los siguientes coeficientes correctores:

a) T1. Tasa al buque:

– Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicará el coeficiente corrector a los buques mercantes que carguen más de 25.000 toneladas de mercancía cuando dicha carga se realice dentro de un plazo máximo de 24 horas.

b) T3. Tasa a las mercancías: 0,80.

c) T5. Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo en instalaciones gestionadas directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía:

– Puerto deportivo de Adra: 0,70.

– Puerto deportivo de Roquetas: 0,70.

– Puerto deportivo de Barbate: 0,70.

– Puerto deportivo de Punta Umbría: 0,80.

– Puerto deportivo de Ayamonte: 0,80.

– Puerto deportivo de El Terrón: 0,90.

– Puerto deportivo de Mazagón: 0,80.

d) Tasa por ocupación privativa y/o tasa de aprovechamiento especial:

– Tasa por ocupación privativa y tasa de aprovechamiento especial de autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupación y explotación de locales de uso comercial ubicados en los siguientes puertos:

● Puerto de Roquetas: 0,70.

● Puerto de Barbate: 0,40.

● Puerto de Isla Cristina: 0,60.

● Puerto de Mazagón: 0,70.

–Tasa por ocupación privativa de autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupación y explotación de rampas de varada:

● Puerto de Punta Umbría: 0,20.