Artículo 41. Compensación de las deudas de las entidades locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Las deudas de las entidades locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a los créditos que tuvieran reconocidos en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.